Ley de Segunda Oportunidad 2025: guía práctica y realista (EPI)
Ley de Segunda Oportunidad 2025: guía práctica y realista (EPI)

La llamada “Ley de Segunda Oportunidad” es, en la actualidad, el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para personas físicas (consumidores y autónomos) integrado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras su reforma por la Ley 16/2022, además, su finalidad es permitir a quien actúa de buena fe y no puede atender sus deudas, rehacer su vida económica mediante un mecanismo legal y controlado por el juez.
1) ¿Qué opciones existen? Dos vías para la EPI.
a) EPI con plan de pagos (sin liquidación): el deudor mantiene activos esenciales (incluso la
vivienda habitual, si el plan es viable) y cumple un
plan bajo control judicial.
b) EPI con liquidación: realización de bienes y
exoneración final de la deuda que no se cubra.
Ambas opciones están previstas en el Libro I del TRLC (arts. 486 y ss.). La reforma de 2022 potenció el plan de pagos y simplificó el acceso.
2) Requisitos de buena fe (el listón que no conviene ignorar)
La buena fe ya no es una cláusula poética; es un conjunto de exigencias: colaboración con el juzgado y la administración concursal, ausencia de concurso culpable, no haber sido condenado por ciertos delitos patrimoniales en el periodo legal, y no haber ocultado bienes o generado deudas de forma fraudulenta. El Tribunal Supremo consolidó una lectura finalista del beneficio y puso orden en criterios prácticos que hoy siguen siendo referencia.
3) ¿Qué deudas se perdonan y cuáles no?
La regla es amplia: la EPI cubre todas las deudas pendientes salvo las expresamente excluidas por la ley (p. ej., alimentos, responsabilidad civil por delito, determinadas sanciones y límites específicos en crédito público). Conviene explicar esto con claridad al cliente desde el primer día.
- El crédito público en 2025
El TRLC impone restricciones al perdón del crédito público. Ahora bien, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha matizado el tratamiento del crédito público, abriendo la puerta a modulaciones (especialmente con plan de pagos) frente a la exclusión automática. Traducido: hay margen argumental, pero no hay barra libre; el resultado depende del caso y del órgano judicial.
4) ¿Puedo conservar mi vivienda?
Con plan de pagos es posible conservar la vivienda habitual si la propuesta es sostenible y respeta el mínimo vital; los juzgados valoran ingresos reales, gastos imprescindibles y el equilibrio del plan. Es la vía que la reforma de 2022 quiso favorecer para evitar liquidaciones innecesarias.
5) Pasos del procedimiento (hoja de ruta).
- Análisis de viabilidad y elección de vía (plan o liquidación).
- Demanda con inventario, relación de acreedores y documentación económica (3 últimos años).
- Admisión y traslado a acreedores: posibilidad de oposición.
- Aprobación judicial del plan o apertura de liquidación.
- Exoneración: provisional en plan de pagos (se verifica al final) o definitiva tras la liquidación; se publica en el Registro Público Concursal.
6) Documentos que siempre pedimos (checklist útil).
- DNI/NIE, vida laboral, IRPF y/o justificantes de ingresos (36 meses), extractos bancarios.
- Contratos (arrendamiento, suministros), gastos esenciales y cargas familiares.
- Relación de deudas y acreedores, embargos y procedimientos en curso.
- Títulos de propiedad (catastro/nota simple) y vehículos.
7) Errores que tumban una EPI (y cómo evitarlos).
- Ocultar bienes o simular insolvencia.
- Aumentar deudas de manera dolosa poco antes de acudir al juzgado.
- Proponer planes irreales sin sustento documental.
En esta materia, la prudencia paga dividendos: “decir la verdad, toda la verdad y sólo la verdad” no es retórica; es estrategia procesal.
8) Preguntas frecuentes (respuestas francas).
¿Cuánto dura? Depende de la vía: con plan de pagos, el horizonte típico es 3 años (excepcionalmente 5); con liquidación, puede ser más ágil, pero a costa de vender activos.
¿Y si mejoran mis ingresos? El juez puede revisar el plan si hay cambios sustanciales; la revocación de la EPI exige causas tasadas (incumplimiento grave, mala fe, etc.).
¿Se perdonan las deudas con Hacienda/Seguridad Social? Parcialmente y con límites; tras la STS 450/2025 existe cierta flexibilidad, pero no es automática. Evaluación caso a caso.
Conclusión (y un consejo honesto).
La EPI no es una varita mágica, pero sí una vía robusta para quien colabora, documenta y plantea un plan serio. Nuestro despacho analiza sin ficciones la viabilidad, propone la vía adecuada (plan o liquidación) y defiende, cuando procede, la modulación del crédito público con base en la jurisprudencia más reciente.
Deudas SUPERIOR a100.000 €: una salida legal, no un salto al vacío.
Si su deuda supera los 100.000 €, existe una vía legal y controlada para recuperar el control: Segunda Oportunidad (EPI), plan de pagos o liquidación. Nuestro despacho combina análisis jurídico-financiero y estrategia procesal para construir la solución adecuada a su caso.
Qué hacemos por usted?
- Estudio de viabilidad (ingresos, gastos esenciales, patrimonio, tipo de deuda).
- Estrategia a medida: EPI con plan de pagos (sin liquidar vivienda si el plan es sostenible) o liquidación ordenada.
- Negociación con acreedores y defensa ante el juzgado.
- Acompañamiento continuo: información clara en cada hito.
Lo que puede esperar
- Rigor técnico, confidencialidad y un enfoque realista.
- Explicación honesta de límites y riesgos (p. ej., tratamiento del crédito público).
- Un calendario de trabajo y documentación precisa desde el inicio.
Aviso legal
Este artículo es divulgativo. No constituye asesoramiento específico. Recomendamos un estudio individualizado antes de decidir.
Autor: Excelentísimo Dr. Anderson Diego Gama Reis — Letrado ICAMálaga n.º 11255
Contacto:
dranderson@andersongamaadvocacia.pt ·
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